Destilaciones 'absínticas'... y algo más que puterías.

Tuesday, March 15, 2011

Libertad de ‘preferencias’, de expresiones y el imperativo de una nueva Constitución Política

Es cierto que las leyes no están hechas para gobernar sobre las mentes de las personas, sino sobre sus acciones. En ese sentido la reciente reforma al artículo primero constitucional es congruente al incluir el término "preferencia sexual" para garantizar la libertad fundamental del ser humano sobre cómo decide vivir su propia vida; es decir, por descartar el tan idealizado término "orientación sexual", que si bien es realista de acuerdo a la naturaleza e instinto humanos, expresa sólo una realidad: la de la psique de las personas; y la sinceridad de las emociones personales (deseo=acción), por mucho que nos preocupe, no es competencia de las instancias jurídicas.

Es necesario decir, sin embargo, y ya habiendo puntualizado la diferencia entre "orientación sexual" y "preferencia sexual" y la significación positiva de esta reforma (que celebro desde ya como conquista de un pedazo de Justicia, mas no sin cierto conformismo de mi pensamiento revolucionario, lo mismo que cuando el “matrimonio homosexual” en esta Ciudad de México fue legitimizado definitivamente: si la figura modelo de matrimonio tradicional ha fracasado…), que esta precisión jurídica que apunta a evitar el prejuicio de Estado por las personas que DECIDEN vivir la opción homosexual con la misma libertad que pudieron elegir la opción heterosexual es insuficiente aún por lo que respecta a las libertades de EXPRESIÓN SEXO-GENÉRICA, dentro de las que se inscriben no sólo la homosexualidad, sino otras tantas que por tradición son motivo de prejuicio y marginación, a saber las mas notorias Y NO MENOS IMPORTANTES en la búsqueda de la EQUIDAD DE GÉNERO: la vestimenta, los roles de género y las expresiones de la identidad trans-genérica.

Si lo que compete al Estado es nuestro modo de actuar y de verdad las leyes persiguen la justicia en la equidad de todas las personas con desapego a cualquiera de sus características visibles y opciones de vida (espirituales, sexuales, etc.) ¿por qué no mejor buscar de una vez una terminología más neutral y más INCLUYENTE ("preferencias" solito como estaba antes no era ni por mucho incluyente, sino simplemente VAGO) de los ciudadanos y sus diferencias en la redacción de la LEY MEDULAR del Estado: la Constitución Política? Que para especificaciones respectivas ya están las leyes y códigos derivados. Y llegando a este punto, no sólo tendremos que discutir el artículo primero constitucional sino también el 24 (libertad de "creencia religiosa" ¿y la no afiliación religiosa ni monoteísta?) y todos los relativos, y si es preciso instigar a la redacción de una NUEVA CONSTITUCIÓN —que la que tenemos está ya demasiado anticuada como para seguir soportando remiendos y enmiendas—: donde las LIBERTADES a las OPCIONES INDIVIDUALES se nombren juntas: "estado civil, expresión de las opiniones, expresión de opciones espirituales (culto y NO-CULTO, teísmo, ateísmo/no-teísmo, etc.), expresión genérica (roles de género, identidad de género, relaciones de género: homosexuales y heterosexuales), vestimenta (uso de prendas y accesorios para modificar nuestra imagen: traje, vestido, tatuajes, perforaciones, estilización del cabello, calzado y demás nimiedades de APARIENCIA por las que todos alguna vez hemos sido víctimas del prejuicio del medio laboral y de las instancias estatales)… todas estas opciones equidistantes con nuestras DIFERENCIAS INDIVIDUALES EVIDENTES, desde luego: origen étnico, color de piel y fenotipo; idioma y modos de expresión idiomáticos (acentos, modismos, etc.); discapacidades; edad y sexo de nacimiento.

Hay partidos políticos en México que se precian de ‘revolucionarios’, dos de ellos grandes ¿Quién se atreve a ser activo revolucionario honrando los postulados de su partido? Más allá de negociar puestos políticos con reformas paliativas como moneda de cambio. Hace falta más que la adición de más palabras en la Constitución para conducir este país por los senderos de una República verdaderamente Laica y Representativa (Art. 40), quizá más que adicionarle también el epíteto de ‘Pluralista’ —que también está el tema del Himno Nacional y sus remanentes monoteístas de inde excluyentes…— Reescribir la Constitución Política no debería así parecer descabellado, de un siglo para acá harto habremos progresado en pensamiento ¿o no?

Por lo pronto, con este presidentico que nos hemos regalado los mexicanos, parece poco viable la convocación de un Congreso Constituyente, pues no le podríamos exigir a aquél ser leal a una ideología revolucionaria que no tiene, ni él ni su partido conservador i.e. conservacionista de los viejos vicios.

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Pero como no todo sea desencanto, les comparto un vídeo musical que probablemente les agrade (perdone, señor Hodgson :)